


El Tribunal Constitucional (TC) anuló la disposición que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años, al considerar que esta limitación no se ajusta a la Constitución.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, publicada el 14 de septiembre, mediante la cual el pleno acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra una disposición del Reglamento de Licencias de Conducir.
Con el fallo, quedó anulado el párrafo del artículo 21 del Decreto 6-19, modificado mediante el Decreto 330-26, que establecía una vigencia diferenciada para los conductores que alcanzaran los 75 años.
El tribunal sostuvo que la edad, por sí sola, no permite determinar si una persona está o no capacitada para conducir. En ese sentido, señaló que cualquier valoración sobre la aptitud para manejar debe sustentarse en criterios objetivos, técnicos e individualizados.
La medida cuestionada obligaba a los conductores mayores de 75 años a renovar sus licencias con mayor frecuencia que otros conductores, lo que también implicaba realizar más trámites y asumir mayores costos asociados al proceso de renovación.
En el proceso también se planteó que la legislación dominicana contempla una vigencia de cuatro años para las licencias y exige un certificado médico psicofísico como parte de los requisitos para obtenerlas.
El Tribunal Constitucional dispuso que su decisión fuera comunicada a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, además de ordenar su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.